1/10/2014

Sorteo de Vocal Relator en el sistema antiguo (Código de 1972) y el sistema procesal penal actual (Código de Procedimiento Penal de 1999)

 POR: LORENA MAUREEN CAMACHO (ABOGADA)

Ante las constantes manifestaciones por parte del mundo litigante y de las autoridades del Gobierno Central y el ante proyecto del Ley del Nuevo Código de Procedimiento Penal, sobre la retardación de justicia y el cumplimiento de los plazos procesales, es necesario y se debe tomar en cuenta el procedimiento de sorteo de vocal relator de los recursos de apelación  en tribunales de alzada tanto en el sistema antiguo como en el sistema actual, el que lamentablemente no se halla descrito en el Código de 1972, por que los expedientes esperan turno para ser sorteados los mismos que pueden ser de hasta 1 año, causando perjuicio a las partes procesales y mas todavía cuando ya son mas de 13 años que estamos aplicando la Ley 1970.

En cuanto a los legajos de apelaciones del sistema procesal penal actual existe un vacío procesal, en lo que se refiere a los sorteos de vocal relator, toda vez que los mismos deben ser sorteados una vez a la semana, sin importar que estos hayan sido sorteados a la sala penal correspondiente con 4 a 5 días de anticipación, asimismo lamentablemente la mayoría de los vocales son declarados en comisión por diferentes motivos, ya sean seminarios, cursos de capacitación, motivos personales etc, que perjudican a la hora de emitir la resolución correspondiente de los recursos de apelación dentro de los plazos establecidos por el art. 406 y 411 del CPP, en razón a que el proceso debe ser relacionado por los vocales, es decir entre los dos vocales que componen la Sala penal respectiva mismos que deben concluir y disponer conforme a su lógica jurídica, sin embargo cuando uno de los vocales se encuentra declarado en Comisión empieza el gran problema, toda vez que los plazos procesales no se suspenden con excepciones de los descritos en la ley, y ¿qué hacemos con las partes en conflicto que esperan que su proceso se resuelva de una vez ¿ y es que se tiene que esperar a que el señor Vocal regrese de su comisión para poder recién resolver dicho recurso.

Entonces podemos decir que el mandato de la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones prevista en el Art. 115 par. II de la CPE, y el principio de celeridad previsto en el Art. 180 par. I de la CPE, no se cumple a cabalidad y es necesario tanto que el Órgano Judicial y el Órgano Legislativo trabajen en coordinación para solucionar este problema del mundo litigante.

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