9/09/2007

El proceso Sumario Administrativo

(*) Dra. Ruth Molina Ibáñez

¿Qué significa contravención?

Es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado, es una transgresión de las normas cuando se obra en contra de ella o en fraude de la misma.

¿Cómo está constituido el Ordenamiento Jurídico Administrativo?

Por Disposiciones Legales concernientes a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión. Como ser: la Constitución Política del Estado; las leyes, y las disposiciones reglamentarias que emanan del Poder Ejecutivo; decretos supremos, resoluciones supremas; resoluciones multiministeriales, biministeriales, ministeriales y administrativas

De carácter Específico:

Establecidas por cada entidad, que en ningún caso deberán contravenir las normas generales, como ser: reglamentos específicos de los sistemas de administración de la Ley Nº 1178; manuales de funciones, reglamentos internos, instructivos, circulares, memorándums

Ejemplo:

La contratación de bienes sin seguir los procedimientos establecidos en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la entidad pública, constituye una omisión del ordenamiento normativo sobre esta materia.

¿Quiénes son sujeto de Responsabilidad Administrativa?

Los Servidores Públicos y también los Ex-servidores Públicos. A efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad.

¿Cómo se determina la Responsabilidad Administrativa?

Por Proceso Interno que se lleva a cabo en la entidad. El Proceso Interno es un procedimiento administrativo que se inicia por: denuncia de oficio o dictamen de Responsabilidad Administrativa.

¿Cuál es el plazo de la prescripción de la Responsabilidad Administrativa?

La Responsabilidad Administrativa prescribe a los dos años de cometida la contravención. Tanto para Servidores como para Ex-servidores Públicos. Este plazo se interrumpe con el inicio de un Proceso Interno. La prescripción deberá ser necesariamente invocada por el Servidor Público que pretende beneficiarse de ella. Y pronunciada expresamente por la Autoridad legal competente.

¿Cuáles son las sanciones previstas?

- Multa hasta un 20 por ciento de la remuneración mensual.
- Suspensión hasta un máximo de 30 días.
- Destitución
- Procesos Administrativos Internos

¿Cuál es el marco normativo de los Procesos Administrativos Internos?

El trámite de los Procesos Administrativos Internos se encuentra regulado por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo No 23318-A; sin embargo, debe tomarse en cuenta que el citado Decreto Supremo fue modificado por el Decreto Supremo No 26237 de 29 de junio de 2001, en varios de sus artículos.

Adicionalmente, debe considerarse el Reglamento de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, emitido por la Superintendencia del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26319 en fecha 15 de septiembre de 2001

¿Continúan los Tribunales Administrativos como instancia de apelación?

No. Entre las modificaciones sustanciales que incorporó el Reglamento de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa destaca la desaparición de los Tribunales Administrativos como instancia de apelación en los Procesos Administrativos Internos. Surgiendo en su lugar la figura del Superintendente del Servicio Civil con competencia para conocer y resolver los Recursos jerárquicos que se interpongan contra las resoluciones que resuelvan los Recursos de Revocatoria.

¿Cuáles son las etapas de un Proceso Administrativo Interno?

- Etapa Sumarial, a cargo de una Autoridad Sumariante.
- Etapa de Impugnación, que a su vez se constituye por los Recursos de Revocatoria y Jerárquico.

¿Cuándo y quien designa la Autoridad Sumariante?

En la primera semana hábil del año. Por el Máximo Ejecutivo.

¿Cuáles son los plazos para al Etapa Sumarial?

Los plazos de la Etapa Sumarial, en síntesis, son:

- Una vez conocido el hecho o recibida la denuncia, la Autoridad Sumariante tiene el plazo de 3 días para disponer el inicio del proceso o para determinar el archivo de obrados, cuando considere que no existen suficientes elementos que justifiquen el Proceso Administrativo Interno.

- En caso de que la Autoridad Sumariante decida el inicio de un Proceso Administrativo Interno, deberá hacer conocer a las partes su decisión a través de la correspondiente citación, a cuyo efecto fijará un plazo de prueba común a las partes de 10 días. Vencido el plazo de prueba, la Autoridad Sumariante tiene el plazo de 5 días para dictar resolución, pronunciándose de manera expresa y puntual sobre los fundamentos de hecho y derecho, así como sobre las pruebas aportadas y producidas durante la fase probatoria.

La resolución emitida por la Autoridad Sumariante podrá declarar que no existe Responsabilidad Administrativa por parte del Servidor o Ex-servidor Público Procesado; o en su caso, determinará la existencia de responsabilidad administrativa estableciendo la sanción que corresponda, la misma que puede ser de multa, suspensión o destitución, según la gravedad del caso.

Una vez conocida la Resolución del Sumariante por las partes a través de la correspondiente notificación, queda agotada la Etapa Sumarial y abierta la Etapa de Impugnación, pudiendo las partes hacer uso, según su orden, de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico.

¿Cuáles son los plazos para el Recurso de Revocatoria?

El recurso de revocatoria se plantea siempre ante la misma autoridad que dictó la resolución. Es importante diferenciar el proceso administrativo enmarcado en los D.S. 23318- "A" modificado por el D.S. 26237 y el Proc. Adm. Para Funcionarios de Carrera, vale decir ante la Autoridad Sumariante, a cuyo efecto el recurrente tendrá el plazo de 4 días computable a partir de la fecha en que se dictó la resolución.

El Recurso de Revocatoria deberá ser conocido y resuelto por la Autoridad Sumariante, quién tiene el plazo de 1 día para disponer la apertura del plazo probatorio, fijando el plazo probatorio en 4 días. Vencido el Plazo Probatorio de 4 días, la Autoridad Sumariante deberá dictar en el plazo de 8 días, ratificando, revocando, anulando obrados o desestimando el recurso cuando éste fuera interpuesto fuera de plazo sin cumplir los requisitos de forma o los requisitos de procedencia para este recurso. Debe tomarse en cuenta que para el eventual en caso de que la Autoridad Sumariante no resuelva el recurso dentro del plazo previsto, se aplicará el silencio administrativo negativo; vale decir que se entenderá que la Autoridad Sumariante ha denegado el recurso, quedando abierta la posibilidad de que el afectado pueda hacer uso del Recurso Jerárquico.

¿Cuáles son los plazos para el Recurso Jerárquico?

El Recurso Jerárquico deberá ser interpuesto por el recurrente en el plazo de 5 días computable a partir de la fecha de la resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria o al vencimiento del plazo previsto para el recurso en caso de que la Autoridad Sumariante no hubiera emitido resolución.

Este recurso se interpondrá ante la Autoridad Sumariante a efecto de que sea elevado en el plazo de 2 días ante el Superintendente del Servicio Civil, quien de acuerdo con el Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para los funcionarios de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo No 26319, es la autoridad competente para resolver en última instancia la etapa de Impugnación.

Una vez elevado el Recurso y sus antecedentes ante el Superintendente del Servicio Civil, esta autoridad tiene el plazo de 2 días para decretar la admisión y la apertura del plazo probatorio. El plazo probatorio será fijado en 6 días y, una vez vencido, el Superintendente del Servicio Civil deberá emitir resolución en el plazo de 30 días, aplicándose también para el caso de que esta autoridad no emita resolución en el plazo establecido, el silencio administrativo negativo; lo que significa que el recurso fue denegado.

Importante

- Los plazos señalados se entenderán siempre como días hábiles administrativos de acuerdo con la etapa o instancia en la que se tramite el Proceso Administrativo Interno o recursos previstos.

¿Agotada la Vía Administrativa puede recurrirse a la Vía Judicial?

La resolución emitida por el Superintendente del Servicio Civil señala el momento en que se agota la vía administrativa, quedando abierta la posibilidad para que los afectados con la resolución o la omisión del Superintendente del Servicio Civil puedan hacer valer sus derechos en la vía judicial a través del Proceso Contencioso Administrativo, que se tramita directamente ante la Corte Suprema de Justicia con sede en la ciudad de Sucre.

¿Existe un Régimen diferenciado en la tramitación de Procesos Administrativos Internos?

Sí. Debido a la etapa de transición hasta que se implante de manera definitiva el Sistema de Carrera Administrativa en nuestro país.

Existe un régimen diferenciado en la tramitación de Procesos Administrativos Internos en lo que concierne a la etapa de impugnación, que se constituye por los recursos de Revocatoria y Jerárquico, Funcionarios de Carrera administrativa y Funcionarios Provisorios

Los Procesos Administrativos que se inicien en contra de Funcionarios Provisorios deberán tramitarse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo No 26237, modificatorio del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo No 23318-A. En tanto que los Procesos Administrativos que se tramiten en contra de Funcionarios de Carrera Administrativa deberán regirse por lo dispuesto en el Reglamento de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo No 26319.

¿Cómo se resuelve los casos de posible Responsabilidad Administrativa de Autoridades Superiores, Abogados y Auditores Internos de una entidad?

Las denuncias, informes de auditoría y dictámenes de Responsabilidad Administrativa que involucren al Máximo Ejecutivo, los miembros de un directorio, los Abogados o Auditores Internos de una entidad serán conocidos y resueltos en la fase del Sumario por el Asesor Legal Principal de la entidad, que ejerce tuición con las facultades previstas y dentro de los plazos señalados en los artículos 21 al 23 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad que ejerce tuición resolverá el Recurso Jerárquico en el plazo máximo de ocho días hábiles desde la radicatoria de los antecedentes o desde la resolución de las excusas.

¿Cómo se resuelven los casos de posible Responsabilidad Administrativa de autoridades, funcionarios de libre nombramiento, Abogados y a Auditores Internos del Poder Ejecutivo?

En caso de ser involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento, así como los Auditores Internos y Abogados de la Presidencia, Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado o Prefecturas del Departamento, se aplicará en cuanto corresponda lo previsto en los parágrafos I, II, III y IV del Art. 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por Decreto Supremo No 26237.

El Sumariante deberá ser un Abogado Independiente nombrado directamente por el Ministro de la Presidencia de la República, y los Recursos Jerárquicos serán resueltos por el Ministro de la Presidencia, sin Recurso Administrativo Ulterior.

¿Cómo se resuelve los casos de posible Responsabilidad Administrativa del Contralor General de la Republica, Fiscal General de la República, autoridades de la Superintendencias, Asesores Legales y Auditores Internos de estas entidades?

Los casos de posible Responsabilidad Administrativa del Contralor General de la República, Fiscal General de la República o Superintendentes, sus inmediatos dependientes, los Auditores Internos o Asesores Legales de esas reparticiones serán resueltos por las respectivas comisiones del Poder Legislativo, con arreglo a las Leyes vigentes.

¿Cuál el tratamiento de posible Responsabilidad Administrativa en los Gobiernos Municipales y Universidades?

En los Gobiernos Municipales, la Responsabilidad Administrativa del Alcalde y los Concejales se sujetará al procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades y en las universidades, a los procedimientos establecidos en las normas universitarias.

La Paz, 2 de agosto de 2007

(*) Dra. Ruth A. Molina Ibáñez
Diplomado en Proyectos Sociales y Educativos
Juez Sumarariante del Gobierno Municipal de El Alto (GMEA)
Docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés
Docencia en la Carrera de Derecho de la Universidad Bolivariana

2 comentarios:

Unknown dijo...

Excelente resimen, gracias por compartirlo.

Pasarelasolaw dijo...

Impecable